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SCBA: LOS JUECES NO ESTÁN PARA CONTROLAR EL PAGO DE INGRESOS BRUTOS

Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución n° 1100/19, del pasado 29 de mayo, donde declaró “la invalidez y, por consecuencia, la inaplicabilidad al Poder Judicial, del artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 (texto según Resolución Normativa 18/18).” 

 

 Compartimos la reseña de la Dra. Patricia Alejandra Cozzo Villafañe, Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón:

 

De esta manera, la justicia de la Provincia de Buenos Aires no controlará el previo pago de los ingresos brutos.

El Poder Judicial bonaerense siempre controlaba el pago del impuesto sobre los ingresos brutos antes, por ejemplo, de librar un cheque donde existía un depósito judicial de honorarios.

Esto es así porque el art. 431 de la resolución normativa “B” 1/04. dispone que los magistrados “…no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios”.

ARBA considera que esto es así en con base en esa resolución y en diversos dictámenes de la Dirección de Técnica Tributaria, donde establece que para requerir el ingreso del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos debe estarse a la teoría de lo devengado y no de lo percibido. Esto le permitía exigir el pago con independencia de que haya percibido o no el profesional los honorarios, ya sea regulados o pactados.

Ahora, por medio de la Resolución n° 1100/19, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la invalidez de la Disposición Normativa puesta en crisis, haciendo saber a los órganos del Poder Judicial que no debía aplicarlos.

La decisión se tomó en el marco del convenio de intercambio de información que mantiene el Poder Judicial con ARBA, Comunicaciones Electrónicas con firma Digital, y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Esto se debe a que un Magistrado de ningún modo es un agente de recaudación de los impuestos Provinciales. Que no es posible asignar esta postura a los jueces.

Que si bien los organismos de la administración deben cumplir con lo dispuesto en las Disposiciones de ARBA, esto no es así en lo que se refiere al Poder Judicial, ya que se trata de otro poder del Estado y para que actúe como un agente de recaudación o fiscalizador del pago de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos debe existir alguna norma que así lo establezca.

Para el Máximo Tribunal bonaerense, “la decisión de colocar a los magistrados como verdaderos “agentes de fiscalización” del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda abonar a los profesionales que participen de procesos judiciales por los honorarios devengados por su actuación en ellos (art. 431 DN “B” 1/04) se halla en evidente tensión con el alcance de la autorización legal con que cuenta ARBA para dictar normas generales reglamentarías de la situación de los terceros frente a ella.”

* Dra. Patricia Alejandra Cozzo Villafañe. Abogada. Miembro del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón.

Trabaja en ARBA como personal de apoyo para la confección de órdenes de emisión de títulos ejecutivos.

Especialista en Derecho Penal (Abogada Litigante). Posgrado en Derecho Tributario Subnacional (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Diplomatura en Gestión de Políticas Publicas en Gobierno. Ex docente universitaria.


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