Por medio de la Resolución SC Nº 1033/21, la Suprema Corte de Justicia estableció que a partir del 9 de agosto del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.